Código Nacional de Tránsito · Ley 769 de 2002

Registro automotor y revisión técnico-mecánica

Consulta los artículos 46 a 54 sobre inscripción, tradición del dominio, cambios de características, revisión periódica y Centros de Diagnóstico Automotor.

Registro Nacional Automotor

Todo vehículo automotor autorizado para circular, incluida la maquinaria capaz de desplazarse, debe estar inscrito en el Registro Nacional Automotor. También deben inscribirse los remolques y semirremolques.

Inscripción

La autoridad competente registra el vehículo y reporta la información al Ministerio de Transporte.

Tradición del dominio

Además de la entrega material, la transferencia requiere inscripción en el organismo de tránsito.

Decisiones judiciales

Las autoridades judiciales deben informar las decisiones relacionadas con un vehículo para su registro.

Cambios de características

Las modificaciones identificadoras requieren autorización previa e inscripción.

Identificación vehicular: no se pueden alterar los números de motor, chasis o serie, ni modificar o retocar las placas.

Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes

El propietario o tenedor debe mantener el vehículo en condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad adecuadas. La revisión periódica verifica:

  • Estado de la carrocería.
  • Niveles de emisiones de gases y contaminantes.
  • Funcionamiento del sistema mecánico.
  • Sistema eléctrico y conjunto óptico.
  • Eficiencia del sistema de combustión.
  • Elementos de seguridad.
  • Estado y funcionamiento de los frenos.
  • Condición de las llantas.
  • Sistemas y elementos de emergencia.
  • Dispositivos de cobro en vehículos de servicio público.

Primera revisión de vehículos nuevos

6 añosVehículos nuevos de servicio particular, diferentes de motocicletas y similares, desde la matrícula.
2 añosVehículos nuevos de servicio público, motocicletas y similares, desde la matrícula.
Vehículos extranjeros: el texto suministrado señala que los vehículos de placas extranjeras que ingresen temporalmente hasta por tres meses no requieren esta revisión.

Centros de Diagnóstico Automotor

La revisión debe realizarse en Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos, registrados ante el RUNT y que cumplan las condiciones técnicas definidas por las autoridades competentes.

Certificado virtual

Los resultados aprobados se acreditan mediante certificado virtual con código seguro de verificación.

Consulta en el RUNT

Las autoridades deben consultar el cumplimiento a través del RUNT.

Licencia de tránsito

Para efectuar la revisión se requiere contar con la licencia de tránsito vigente.

Documento público

El certificado tiene carácter de documento público.

Nota normativa: el archivo incluye referencias posteriores, entre ellas la Ley 2283. Conviene verificar su estado y reglamentación vigente antes de publicarlas como información actual.

Registro computarizado

Los Centros de Diagnóstico Automotor deben llevar un registro computarizado de los resultados de todas las revisiones, incluidas aquellas que no sean aprobadas.

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