Código Nacional de Tránsito · Ley 769 de 2002

Jurisdicción, competencia e imposición de comparendos

Consulta los artículos 134 a 141 sobre organismos competentes, procedimiento, descuentos, cursos, notificación y cobro coactivo.

Jurisdicción y competencia

Los organismos de tránsito conocen las faltas ocurridas dentro de su jurisdicción. El texto distingue entre infracciones de única instancia y aquellas que admiten una segunda instancia según la sanción aplicable.

Daños y perjuicios: los asuntos de mayor y menor cuantía corresponden a los jueces civiles según su competencia.

Procedimiento para imponer el comparendo

  • La autoridad ordena detener la marcha del vehículo.
  • Se expide la orden de comparendo y se entrega copia al conductor.
  • El infractor debe presentarse ante la autoridad competente dentro del plazo indicado.
  • Cuando sea posible, el comparendo debe ser firmado por el conductor.
  • Si el conductor se niega a firmar, puede intervenir un testigo plenamente identificado.
  • Los medios técnicos y tecnológicos pueden utilizarse para evidenciar la infracción.
  • El formulario debe informar sobre el derecho de defensa y la posibilidad de designar apoderado.

Servicio público

El texto contempla el envío de copia al propietario, a la empresa vinculada y a la autoridad de vigilancia correspondiente.

Medios tecnológicos

Pueden utilizarse para registrar vehículo, fecha, lugar y hora de la infracción.

Formulario único

Debe contener información sobre defensa, apoderado y pruebas.

Entrega administrativa

La autoridad debe remitir la copia del comparendo al funcionario competente dentro del término señalado.

Reducción de la multa y cursos

50 %

Pago dentro de los cinco días siguientes y asistencia obligatoria a curso.

75 %

Pago dentro de los veinte días siguientes y asistencia obligatoria a curso.

100 %

Cuando se acepta la infracción pero no se paga dentro de los plazos con descuento.

Cursos virtuales: el texto permite su realización con autenticación biométrica, registro de permanencia y control mediante RUNT y SICOV.
Fraude: el artículo 136A contempla pérdida del descuento, multas, suspensión de la licencia y traslado a las autoridades penales cuando se compruebe fraude o suplantación.

Información, comparecencia, notificación y cobro

Información

Cuando la infracción sea detectada por medios tecnológicos, el comparendo se remite a la dirección registrada del propietario.

Comparecencia

El inculpado puede comparecer personalmente o por medio de abogado.

Notificación

Las providencias del proceso se notifican en estrados, según el texto suministrado.

Cobro coactivo

Los organismos de tránsito pueden hacer efectivas las multas mediante jurisdicción coactiva.

Servicio individual entre municipios ribereños o conurbados

El texto contempla la prestación de transporte individual entre municipios separados por un río y conectados por un puente, cuando los vehículos cuenten con los permisos correspondientes.

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