Clasificación de las vías
Para determinar su prelación, las vías se clasifican según se encuentren dentro del perímetro urbano o en zonas rurales.
Dentro del perímetro urbano
- Vía de metro o metrovía
- Vía troncal
- Férreas
- Autopistas
- Arterias
- Principales
- Secundarias
- Colectoras
- Ordinarias
- Locales
- Privadas
- Ciclorrutas
- Peatonales
En zonas rurales
- Férreas
- Autopistas
- Carreteras principales
- Carreteras secundarias
- Carreteables
- Privadas
- Peatonales
Competencia de las autoridades
La autoridad de tránsito competente debe señalar mediante resolución motivada las categorías correspondientes a las vías urbanas y puede incorporar nuevas categorías u homologar su prioridad.
En zonas rurales, la prelación entre las vías será determinada por la autoridad de tránsito competente.
Parágrafos
Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito deben consultar con las comunidades el uso de las vías cuando no se trate de vías arterias, autopistas, principales o secundarias, para definir rutas de transporte público.
Parágrafo 2. Las vías principales y secundarias autorizadas para rutas de transporte público requieren concepto técnico de aptitud.
Parágrafo 3. Se prohíbe el tránsito de vehículos de alto tonelaje por vías ubicadas en sitios declarados monumentos de conservación histórica.
Límites de velocidad
km/h en vías urbanas
km/h en zonas escolares y residenciales
km/h en carreteras nacionales y departamentales
km/h en doble calzada sin pasos peatonales
Vías urbanas y carreteras municipales
Las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular serán determinadas y señalizadas por la autoridad de tránsito competente.
En ningún caso podrán sobrepasar los 50 km/h. En zonas escolares y residenciales, el límite será de hasta 30 km/h.
Excepcionalmente, con base en estudios técnicos, diseño de infraestructura y metodología oficial, las entidades territoriales podrán establecer límites superiores en tramos con condiciones idóneas.
Carreteras nacionales y departamentales
Las velocidades autorizadas serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según el caso.
En ningún caso podrán sobrepasar los 90 km/h. En vías de doble calzada sin pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 km/h.
Para el servicio público de carga, el límite no podrá exceder los 80 km/h.
Separación entre vehículos
La distancia entre dos vehículos que circulan uno detrás de otro en el mismo carril debe ajustarse a la velocidad.
| Velocidad | Separación mínima |
|---|---|
| Hasta 30 km/h | 10 metros |
| Entre 30 y 60 km/h | 20 metros |
| Entre 60 y 80 km/h | 25 metros |
| Desde 80 km/h | 30 metros o la distancia indicada por la autoridad |
Nota sobre el contenido
Esta página organiza con fines pedagógicos el contenido suministrado sobre los artículos 105 a 108. Para decisiones jurídicas o trámites, consulta la versión oficial y vigente de la norma.
