Código Nacional de Tránsito · Ley 769 de 2002

Clasificación de las vías y límites de velocidad

Consulta los artículos 105, 106, 107 y 108 organizados de forma clara: clasificación vial, velocidades máximas y separación entre vehículos.

Resumen rápido

Los límites deben estar señalizados por la autoridad competente y pueden variar según el tipo de vía y sus condiciones.

50 km/hmáximo urbano general
30 km/hzonas escolares y residenciales
90 km/hcarreteras nacionales y departamentales
Artículo 105

Clasificación de las vías

Para determinar su prelación, las vías se clasifican según se encuentren dentro del perímetro urbano o en zonas rurales.

Dentro del perímetro urbano

  • Vía de metro o metrovía
  • Vía troncal
  • Férreas
  • Autopistas
  • Arterias
  • Principales
  • Secundarias
  • Colectoras
  • Ordinarias
  • Locales
  • Privadas
  • Ciclorrutas
  • Peatonales

En zonas rurales

  • Férreas
  • Autopistas
  • Carreteras principales
  • Carreteras secundarias
  • Carreteables
  • Privadas
  • Peatonales
Prelación peatonal: la presencia de peatones en las vías y zonas diseñadas para ellos les otorga prelación, excepto sobre vías férreas, autopistas y vías arterias.

Competencia de las autoridades

La autoridad de tránsito competente debe señalar mediante resolución motivada las categorías correspondientes a las vías urbanas y puede incorporar nuevas categorías u homologar su prioridad.

En zonas rurales, la prelación entre las vías será determinada por la autoridad de tránsito competente.

Parágrafos

Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito deben consultar con las comunidades el uso de las vías cuando no se trate de vías arterias, autopistas, principales o secundarias, para definir rutas de transporte público.

Parágrafo 2. Las vías principales y secundarias autorizadas para rutas de transporte público requieren concepto técnico de aptitud.

Parágrafo 3. Se prohíbe el tránsito de vehículos de alto tonelaje por vías ubicadas en sitios declarados monumentos de conservación histórica.

Artículos 106 y 107

Límites de velocidad

50

km/h en vías urbanas

30

km/h en zonas escolares y residenciales

90

km/h en carreteras nacionales y departamentales

120

km/h en doble calzada sin pasos peatonales

Artículo 106

Vías urbanas y carreteras municipales

Las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular serán determinadas y señalizadas por la autoridad de tránsito competente.

En ningún caso podrán sobrepasar los 50 km/h. En zonas escolares y residenciales, el límite será de hasta 30 km/h.

Patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina: no podrán sobrepasar los 40 km/h.

Excepcionalmente, con base en estudios técnicos, diseño de infraestructura y metodología oficial, las entidades territoriales podrán establecer límites superiores en tramos con condiciones idóneas.

Artículo 107

Carreteras nacionales y departamentales

Las velocidades autorizadas serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según el caso.

En ningún caso podrán sobrepasar los 90 km/h. En vías de doble calzada sin pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 km/h.

Para el servicio público de carga, el límite no podrá exceder los 80 km/h.

Artículo 108

Separación entre vehículos

La distancia entre dos vehículos que circulan uno detrás de otro en el mismo carril debe ajustarse a la velocidad.

VelocidadSeparación mínima
Hasta 30 km/h10 metros
Entre 30 y 60 km/h20 metros
Entre 60 y 80 km/h25 metros
Desde 80 km/h30 metros o la distancia indicada por la autoridad
Distancia prudente: el conductor debe considerar el estado del suelo, la humedad, la visibilidad, el peso del vehículo y cualquier condición que pueda afectar la capacidad de frenado.
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Nota sobre el contenido

Esta página organiza con fines pedagógicos el contenido suministrado sobre los artículos 105 a 108. Para decisiones jurídicas o trámites, consulta la versión oficial y vigente de la norma.

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