Ejecución de la sanción
Cumplimiento
La ejecución corresponde a las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde ocurrió la infracción.
Cobro coactivo
Las autoridades pueden adelantar cobro coactivo cuando sea necesario.
Recaudo
Deben adoptarse medidas para facilitar el pago de multas y derechos.
Destinación
Los recursos se destinan a tránsito, educación, equipos, combustible y seguridad vial.
Caducidad
El texto suministrado señala que la acción o contravención de tránsito caduca a los seis meses contados desde los hechos y que se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia.
Aplicación de otros códigos y disposiciones finales
Compatibilidad y analogía
Aplicación complementaria de otros códigos cuando no exista norma específica y no haya incompatibilidad.
Actuaciones en curso
Continúan sujetas a las disposiciones con las cuales se iniciaron.
Facilidades al usuario
Las autoridades deben adoptar medidas para que los trámites puedan cumplirse desde otros lugares cuando proceda.
Presupuesto
Se autorizan medidas presupuestales para aplicar y divulgar el Código.
Vidrios oscuros
El Ministerio de Transporte define las condiciones de circulación.
Vehículos por orden judicial
Deben llevarse a parqueaderos bajo responsabilidad de la Rama Judicial.
Tarifas de tránsito
Solo pueden cobrarse conforme a tarifas fijadas por los concejos.
Sobretasas
No pueden imponerse sin autorización legal.
Vigencia
El texto indica que el Código empezó a regir tres meses después de su promulgación y derogó las disposiciones contrarias, incluido el Decreto 1344 de 1970 y sus normas reglamentarias y modificatorias.
