Código Nacional de Tránsito · Ley 769 de 2002

Centros de Enseñanza Automovilística

Consulta los artículos 12 a 16 sobre naturaleza, formación de instructores, capacitación teórica y práctica, constitución y servicio público.

Naturaleza de los Centros de Enseñanza Automovilística

Todo Centro de Enseñanza Automovilística es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta cuya actividad permanente es instruir a quienes aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción o a formarse como instructores.

Formación vial

Preparación de aspirantes para obtener o recategorizar la licencia de conducción.

Formación de instructores

Capacitación especializada para quienes desean ejercer como instructores de conducción.

Programas complementarios

Primeros auxilios, soporte vital, control de incendios y manejo defensivo.

Capacitaciones especializadas

Manejo de sustancias, pasajeros y carga, conforme a la reglamentación aplicable.

Transición jurídica: el artículo contempla reglas para la transición de centros registrados como persona natural hacia persona jurídica.

Formación de instructores en conducción

Para formar instructores se requiere autorización especial y el cumplimiento de requisitos complementarios definidos por el Gobierno Nacional, con participación de los ministerios de Educación y Transporte.

Capacitación para conductores

La capacitación para conducir vehículos que requieren licencia debe ser impartida exclusivamente por Centros de Enseñanza Automovilística registrados en el RUNT.

Capacitación teórica

  • Modalidad magistral presencial en las instalaciones del CEA.
  • Modalidad virtual, según las condiciones definidas por el Ministerio de Transporte.
  • La evaluación teórica debe realizarse de forma presencial.

Capacitación práctica

  • Talleres prácticos en instalaciones autorizadas.
  • Práctica de conducción en vías nacionales.
  • Vehículos adaptados, autorizados y con tarjeta de servicio.
  • Instructores registrados en el RUNT.
Accesibilidad: los centros deben adaptar contenidos e instalaciones para personas en condición de discapacidad.

Malla curricular

Puede ser definida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Vigilancia

La vigilancia y supervisión corresponde a la Superintendencia de Transporte.

Multas

Las multas impuestas a los centros pertenecen al municipio donde se ubique la sede.

Evaluación

La evaluación de la capacitación teórica y práctica se realiza presencialmente.

Constitución y funcionamiento

El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de acuerdo con la ley.

Capacitación para vehículos de servicio público

Los Centros de Enseñanza Automovilística deberán ofrecer dentro de sus programas una capacitación especial para conducir vehículos de servicio público.

El Ministerio de Transporte reglamentará la clasificación de los centros de acuerdo con las categorías existentes.

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