Código Nacional de Tránsito · Ley 769 de 2002

Sanciones y comparendos

Consulta los artículos 122 a 133 sobre tipos de sanción, amonestación, reincidencia, inmovilización, retiro de vehículos, multas y capacitación.

Tipos de sanciones

Las infracciones pueden dar lugar a sanciones principales o accesorias, sin perjuicio de las medidas ambientales aplicables.

  • Amonestación.
  • Multa.
  • Retención preventiva de la licencia de conducción.
  • Suspensión de la licencia de conducción.
  • Suspensión o cancelación del permiso o registro.
  • Inmovilización del vehículo.
  • Retención preventiva del vehículo.
  • Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Infracciones ambientales: el texto suministrado contempla multas, suspensión, cancelación e inmovilización por emisiones contaminantes y generación de ruido.

Amonestación y reincidencia

Amonestación

Consiste en la asistencia obligatoria a cursos de educación vial.

Incumplimiento

La inasistencia al curso puede generar una multa.

Reincidencia

El texto considera reincidente a quien comete más de una falta en seis meses.

Suspensión

La reincidencia puede producir suspensión de la licencia y duplicación de la sanción.

Inmovilización, retiro y disposición de vehículos

Inmovilización

Suspende temporalmente la circulación hasta que se subsane la causa.

Inventario

El ingreso y salida del vehículo debe documentarse mediante inventario y estado exterior.

Retiro con grúa

Puede aplicarse a vehículos mal estacionados, abandonados o que bloqueen la vía.

Bloqueo con cepos

Los organismos pueden implementar tecnologías de bloqueo según el procedimiento indicado.

Abandono

El texto contempla declaración administrativa de abandono después de un año bajo ciertas condiciones.

Informes de tránsito

Deben identificar al presunto infractor, el vehículo y el agente que impone el comparendo.

Ayudas tecnológicas: cámaras y equipos electrónicos pueden servir como prueba cuando permitan identificar con precisión el vehículo o al conductor.

Sanciones por incumplimiento

La gradualidad depende de la gravedad, el riesgo generado y las circunstancias de la conducta.

Grupo A

Vehículos no automotores o de tracción animal.

4 SMLDV
Grupo B

Infracciones básicas de vehículos automotores.

8 SMLDV
Grupo C

Conductas de mayor riesgo operativo.

15 SMLDV
Grupo D

Conductas graves con inmovilización frecuente.

30 SMLDV
Grupo E

Conductas de alta gravedad.

45 SMLDV
Fuga: el artículo 130 del texto suministrado señala que, en caso de fuga, la multa se duplica.
Importante: el archivo contiene valores expresados en salarios mínimos diarios y disposiciones modificadas por normas posteriores. Conviene verificar la vigencia exacta antes de publicarlo como cálculo actual de multas.

Fumadores, peatones y ciclistas

Pasajeros fumadores

Pueden ser obligados a abandonar el vehículo de servicio público y asistir a un curso de seguridad vial.

Conductores fumadores

El texto contempla asistencia a curso y una sanción específica.

Peatones

Quienes incumplan las normas pueden ser amonestados y enviados a capacitación.

Ciclistas

También pueden recibir amonestación y formación obligatoria.

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