1.
Encender el motor sin pisar el acelerador. 2. Usar la primera velocidad sólo para el inicio de la marcha;
cambiar a segunda lo más pronto posible. 3. Hacer el cambio (Cambio de marcha) entre las 2000 y 2500 revoluciones,
para motores a gasolina 4. Circular
en lo posible en las marchas más largas, y a bajas
revoluciones. Siempre que sea posible, utilizar por tanto la
4ª y la 5ª velocidad en ciudad. 5. Evitar todos los frenazos, aceleraciones y cambios de velocidad
innecesarios. 6. Levantar
el pie del pedal acelerador con el cambio en el que se circula y yendo
por encima de unas 1200 revoluciones o de, unos 20 km/h, ¡el
consumo de carburante es mínimo! 7.Detener el auto utilizando el freno de pie, y, siempre que sea posible,
sin reducir previamente el cambio. 8. Si se prevé que una parada supere los 60 segundos, es
recomendable apagar el motor. 9.Conducir
con una distancia de seguridad, y un campo de
visión que
permita ver varios vehículos por delante del propio. - al
detectar una reducción de la velocidad
en la
vía, levantar el pie del acelerador y dejar rodar el
vehículo. 10.Siempre
prevalece la seguridad a la economía. Ante una
emergencia
será preferible no seguir todas las reglas.
Estados Unidos es parte de un
tratado de las Naciones Unidas que brinda
el derecho a los residentes de un país a conducir en otros
países utilizando la licencia para conducir expedida por el
gobierno del lugar donde viven. Este tratado originó la
creación del permiso internacional para conducir (IDP) para
facilitar esta disposición. Un IDP es un documento que
traduce a
10 idiomas su licencia para conducir, de manera tal que usted
puede mostrársela a los funcionarios de los
países
extranjeros para ayudarlos a interpretar su licencia de
conductor. Los permisos IDP no tienen la intención
de
reemplazar las licencias para conducir expedidas por un Estado
americano y deben ser utilizados únicamente como complemento
de
una licencia válida cuando se viaja a los EEUU.
Además,
los permisos IDP no son documentos que prueben la identidad de las
personas.
Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con
el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la
Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la
adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
Los nacionales de otros países
que estén redactados en castellano o vayan acompañados de
una traducción oficial del mismo.
Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el
Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de
Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de
naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado
adhesión al de Ginebra.
Los reconocidos en
particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en
las condiciones que se indiquen en los mismos.
Condiciones:
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará
condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular
tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español
equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis
meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su
residencia normal en España.
Transcurrido dicho plazo,
los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y,
si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso
español, previa comprobación de los requisitos y superación de las
pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el
país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español
equivalente. En la actualidad se ha suscrito convenio con los Estados
de Andorra, Suiza, Corea, Japón, Bulgaria, Argentina, Colombia y
Ecuador.
Documentación necesaria:
Solicitud en impreso oficial que se facilita en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del solicitante.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o, en su
caso, del pasaporte, del documento de identificación de extranjeros
(N.I.E.) que acredite su residencia normal o condición de estudiante en
España durante el período mínimo exigido, en unión de los originales
que serán devueltos una vez cotejados.
Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de
Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia de residencia
del solicitante, al que se hallará adherida una fotografía actualizada
del solicitante.
Dos fotografías actualizadas, de 35 x 25 mm.
Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución
judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni
sometido a intervención o suspensión del que se posea.
Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia
de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de
igual clase que el solicitado
Declaración por
escrito del titular, responsabilizándose de la autenticidad, validez y
vigencia del permiso y, en su caso, la traducción oficial del mismo al
castellano. Dicha traducción deberá realizarse por los intérpretes
jurados, por los Cónsules de España en el extranjero, por los Cónsules
en España del país que haya expedido el permiso, o por el Real
Automóvil Club de España.
Permiso que se pretende canjear, copia o fotocopia del mismo.
En caso de que el permiso ofrezca dudas, la Jefatura Provincial de
Tráfico podrá solicitar del interesado la aportación de un informe
emitido por el Real Automóvil Club de España sobre su validez y
vigencia, con especificación de los vehículos a cuya conducción
autoriza y demás características del permiso.
NOTA: Para los canjes de permisos profesionales de Bulgaria, Argentina,
Colombia y Ecuador se exigirá la realización de pruebas adicionales que
dependerán del país de origen. Para más información puede dirigirse a
la Jefatura Provincial de Tráfico de su domicilio.
El seguro del automóvil en España
Usted puede asegurar su automóvil en cualquier compañía de seguros
autorizada a emitir este tipo de pólizas en España. Ello afecta tanto
al seguro obligatorio de responsabilidad civil como a los seguros
facultativos que cubren riesgos suplementarios (robo, incendio, etc.).
La ley le obliga a suscribir un seguro contra daños personales y
materiales provocados por su vehículo. Esta garantía cubre a todos los
pasajeros de su vehículo, incluidos los miembros de su familia. La
carta verde o certificado de seguro emitida por su compañía tras la
celebración del contrato es la prueba de que ha cumplido sus
obligaciones relativas al seguro de responsabilidad civil de vehículos
automóviles.
Este seguro cubre su responsabilidad
civil en toda la Unión Europea, con independencia de donde ocurra el
accidente. Así pues, nadie podrá obligarle en ninguna circunstancia a
pagar ningún suplemento por este seguro obligatorio de responsabilidad
civil cuando viaje a otros países de la Unión Europea. Cuando realice
este viaje no deberá presentar, en general, su carta verde o su
certificado de seguro debido a que la matrícula de su automóvil muestra
que usted dispone de un seguro obligatorio de responsabilidad civil en
su Estado miembro.
Sin embargo, si también desea un
seguro contra otros riesgos, como el incendio o el robo de su automóvil
en el extranjero, la compañía de seguros podrá exigirle un suplemento
si la cobertura de su póliza se limita al territorio español.
En caso de que usted sea responsable de un accidente automovilístico,
su carta verde o su certificado de seguro constituyen la prueba de que
dispone de un seguro obligatorio de responsabilidad civil que permite
que las víctimas sean indemnizadas. Todo lo que debe hacer es comunicar
el accidente a su compañía de seguros.
En
cumplimiento de la Ley 769 de 2002 se establecen los siguientes
plazos para la revisión unificada Técnico -
Mecánica y de Gases. Los términos
aquí establecidos dependen del tipo de servicio, modelo y
placa. La gradualidad
de los términos establecidos están determinados
de acuerdo con las expectativas
de capacidad del servicio.
VEHÍCULOS
DE SERVICIO PARTICULAR
Modelo
Vehículo
Último
Dígito Placa
Periodo
meses
Año
1994yanteriores
0
Enero
a Junio
2007
1
Julio
a Agosto
2007
2
Agosto
a Septiembre
2007
3
Septiembre
a Octubre
2007
4
Octubre
a Noviembre
2007
5
Noviembre
a Diciembre
2007
6
Enero
a Febrero
2008
7
Febrero
a Marzo
2008
8
Marzo
a Abril
2008
9
Abril
a Mayo
2008
1995
a
2005
0
y 1
Junio
a Agosto
2008
2
y 3
Agosto
a Septiembre
2008
4
y 5
Septiembre
a Octubre
2008
6
y 7
Octubre
a Noviembre
2008
8
y 9
Noviembre
a Diciembre
2008
VEHÍCULOS
DE SERVICIO PÚBLICO
La
revisión Técnico - Mecánica
y de Gases continuará como venía
haciéndose históricamente
MOTOCICLETAS
Primer
Dígito Placa
Periodo
meses
Año
0
Enero
a Junio
2008
1
Julio
a Agosto
2008
2
Agosto
a Septiembre
2008
3
Septiembre
a Octubre
2008
4
Octubre
a Noviembre
2008
5
Noviembre
a Diciembre
2008
6
Enero
a Febrero
2009
7
Febrero
a Marzo
2009
8
Marzo
a Abril
2009
9
Abril
a Mayo
2009
ACLARACIONES:
La
Revisión Unificada Técnico - Mecánica
y de Gases cumple con lo establecido en el Capítulo VIII de
la Ley 769 de 2002 "Código Nacional de Tránsito",
en protección a la vida y el medio ambiente
La nueva
revisión involucra la de gases. No habrá
sanción en matera de tránsito por gases ni
técnico - mecánica hasta que se venzan los plazos
aquí señalados. Sin embargo, es obligatorio
mantener el vehículo en las condiciones mínimas
de preservación del Medio Ambiente requeridas, so pena de
las acciones de control e inspección por parte de las
Autoridades Ambientales.
En los
departamentos en los que el primero de mayo de 2007 no haya Centros de
Diagnóstico Automotor habilitados para la
revisión unificada técnico - mecánica
y de gases, se variarán los plazos en dichas regiones.
Para los
vehículos particulares modelo 2006 y posteriores, se
exigirá su revisión técnico
mecánica y de gases a partir de enero de 2009.
Para su
comodidad y prevenir congestiones realice la revisión
técnico mecánica y de gases en los
términos aquí señalados
La vigencia
del certificado de la revisión unificada técnico
- mecánica y de gases para los vehículos
particulares es de dos (2) años.
La
vigencia del certificado de la revisión unificada
técnico - mecánica y de gases para los
vehículos de servicio público es de un (1)
año.
Requisitos
para obtener la licencia de conducción:
Servicio
particular:
Saber
leer y
escribir.
Tener
16 años cumplidos.
Aprobar
un examen teórico-práctico de
conducción para
vehículos particulares , o
presentar un
certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro
de enseñanza
automovilística debidamente aprobado.
Certificado
de aptitud física, y mental para conducir
expedido por un
(crc )Centro
de reconocimiento de Conductores.
Fotocopia
de la cédula
1
Foto 3 x 4 fondo azul
Servicio
público:
Los
mismos requisitos enumerados anteriormente, a
excepción de la edad mínima que será
de 18 años cumplidos y de los exámenes
teórico-prácticos, de aptitud física y
mental o los certificados de aptitud de
conducción expedidos que estarán referidos a la
conducción de vehículo de
servicio público.
La
Secretaría de Movilidad está invitando a los infractores morosos para que se
pongan al día en sus pagos. Los
interesados en celebrar acuerdos de pago podrán comunicarse con la línea 195 y
solicitar una cita para revisar cada caso específico. Se realizará un
agendamiento telefónico de citas y se brindará atención en Super CADES y
CADE. El procedimiento y los lugares serán informados posteriormente.
El
RUNT es un sistema electrónico en línea; que valida, registra y autoriza los
trámites relacionados con automotores, conductores, licencias de tránsito,
empresas de transporte, centros de enseñanza, remolques, maquinaría agrícola y
de construcción autopropulsada, infracciones de tránsito, seguros, accidentes
de tránsito y personas naturales o jurídicas que prestan servicio al sector
acorde con la Ley 769 de 2002 y la Ley 1005 de 2006.
En otras palabras, una vez esté listo este sistema, desde su casa u oficina o
cualquier lugar de Colombia o el mundo, podrá consultar vía Internet, cuántas
infracciones de tránsito, qué empresas de enseñanza o de transporte público
están autorizadas para prestar este tipo de servicios, si su vehículo importado
fue ingresado al país de forma legal y otras informaciones públicas del sector.
En conclusión, el RUNT representará el fin de las filas interminables para
cualquiera de estos servicios.
Otro aspecto importante es la confrontación automática de identidad de los
ciudadanos que adelanten trámites de la licencia de conducción y adquisición y
traspaso de vehículos mediante tecnología biométrica, confrontación que se hará
con la base de datos de huellas digitales de la Registraduria Nacional del
Estado Civil.