Preguntas
Frecuentes
1. Las placas
de mi vehículo son de fuera de Bogotá donde
puedo solicitar la liquidación?
En el lugar donde
se encuentre matriculado el vehículo.
2. El
vehículo me lo robaron hace 6 años y desde
entonces no se
pagó impuesto. Debo pagar el impuesto sobre
vehículos por
dichos años?
Se
debe declarar y pagar el impuesto por los últimos cinco
años, sino se ha cancelado la
matrícula; porque sólo con la
cancelación de la
matrícula cesa la obligación tributaria,
independiente a
las causas por las cuales el vehículo no se esté
utilizando(robo, desaparición, pérdida total,
decomiso,
chatarrización etc
3. Pagué
el Impuesto de mi vehículo de Chía en un
formulario de
Vehículos de Bogotá. Qué hago?
Puede solicitar
la devolución por pago de lo no debido, ante
la Unidad de Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de
Impuestos.
4. En
el impuesto sobre vehículos puedo hacer acuerdos de pago,
pagos parciales o presentar la declaración en ceros?
En
el impuesto sobre vehículos NO se puede hacer acuerdo de
pago,
ni pagos parciales ni presentar la declaración inicial en
ceros;
toda vez que las declaraciones no se pueden presentar sin acreditar la
totalidad del pago
porque se dan por no presentadas.
5. Como se
debe diligenciar el fomulario unico de impuesto sobre vehiculos
automotores si desea realizar un pago de acto oficial?
Para
la vigencia 2009, los formulario adoptados por la SDH
desaparecieron las opciones de uso, de tal forma que debe
diligenciar en un formulario comercializable la parte correspondiente a
información del vehiculo y la
sección de pago.
Sin embargo si lo que desea es corregir una declaración
inicial
y esta en terminos de hacerlo para acogerse a una reducción
de
sanción, debe comprar un formulario comercializable y
diligenciarlo completamente liquidando los mayores valores de
impuestos, sanciones e intereses.
6. Qué
debo hacer cuando el avalúo comercial asignado a mi
vehículo es muy elevado?
Puede
solicitar la revisión del avalúo ante el
Ministerio de Transporte, quien es el ente competente para fijarlo.
7. Vendí
mi vehículo hace tres años y realice un traspaso
abierto.
Debo responder por el impuesto sobre vehículos?
La
obligación tributaria recae tanto en cabeza del propietario
como
del poseedor de un vehículo; razón por la cual la
Administración Tributaria puede exigir el pago del
propietario como
la persona que figura en el certificado de tradición del
vehículo ó del poseedor.
8. Para la
vigencia 2009 existe algun descuento por haber trasladado mi cuenta de
otro municipio a la ciudad de Bogotà.
El
acuerdo 297 de 2007 contempló un beneficio tributario para
aquellos contribuyentes que TRASLADARAN su matricula a la ciudad de
Bogotà, dicho beneficio otorgaba un descuento del 100% del
valor
del impuesto para la vigencia 2009, siempre y cuando cumpla con los
siguientes requisitos:
a)
Radicar el traslado de la cuenta del vehículo en la
jurisdicción del Distrito Capital, dentro del
término de
vigencia del Acuerdo; es decir, entre el 25 de diciembre de 2007 y
hasta el 31 de diciembre de 2008; y
b) Que sea la primera vez que el propietario realiza este
trámite en Bogotá.
9.
Si matriculo un vehiculo en la jurisdicción del Distrito
Capital
o traslado mi cuenta de otro municipio puede acogerme a algun tipo de
descuento para el proximo año?
Los
descuentos por matricula inicial o traslado de cuenta fueron eliminados
mediante el acuerdo 352 de 2008, de tal suerte que solo puede acceder a
descuento por pronto pago.
10. Existe
alguna limitación legal para no efectuar el descuento por
pronto
pago del 10% del impuesto sobre vehículos automotores por
primera vez, si dicho pago se efectúa en febrero - por
ejemplo
– pagando 11 meses sobre el avalúo determinado
para los
vehículos 2009 es decir el valor total que aparece en la
factura
de compraventa sin incluir el IVA?
Tiene
derecho a descontarse el 10% del valor del impuesto si declara y paga
dentro de la fecha limite para gozar de este beneficio es decir 17 de
abril de 2009.