
MINISTERIO
DE TRANSPORTE
001750
( 8 DE MAYO DE 2006 )
“Por la cual se fija el
procedimiento para la inscripción de los Organismos de Certificación y el
registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras
disposiciones”
En ejercicio de las funciones legales que le
confiere el artículo 16 del Decreto 2053 de 2003 y
las especiales asignadas en el artículo 2 de la Resolución
4415 de 2005 y en los artículos 5 y 6 de
la Resolución 1200 de 2006, y
Que el Ministro de
Transporte expidió las Resoluciones 1555 del 27 de junio de 2005, 4415 del 29
de diciembre de 2005 y la 1200 del 05 de abril de 2006, relacionadas con el certificado
de aptitud física, mental y de coordinacion motriz para conducir.
Que en las citadas
resoluciones se establecieron los requisitos para la inscripción de los
organismos de certificación y el registro de los centros de reconocimiento de
conductores en el Ministerio de Transporte – Subdirección de Tránsito -.
Que la Resolución 1200 de
2006, en el Artículo 5, definió un procedimiento transitorio hasta el 1 de
octubre de 2007, para suplir el requisito de reconocimiento de la acreditación
ante la Superintendencia de Industria y Comercio como Organismo de
Certificación de Personal exigido a los Centros de Reconocimiento de
Conductores en el literal h del Artículo 2 de la mencionada resolución.
Que atendiendo los
parámetros establecidos en las resoluciones citadas, se hace necesario fijar el
procedimiento para la inscripción de los organismos de certificación y el
registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores.
En mérito de lo antes expuesto, este despacho,
CAPÍTULO I
INSCRIPCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y
REPORTE ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
DE LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES CERTIFICADOS.
Artículo
1º Procedimiento de Inscripción de los
Organismos de Certificación. Los Organismos
de Certificación interesados en obtener la inscripción ante el Ministerio de
Transporte, para expedir el certificado de conformidad de que trata el artículo
5 de la Resolución 1200 de 2006, deberán someterse al siguiente procedimiento:
a) Solicitud de
inscripción dirigida a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de
Transporte, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
parágrafo del artículo 5 de la Resolución 1200 de 2006, la cual deberá
radicarse en las oficinas de Archivo y Correspondencia del Ministerio de
Transporte.
b) Una vez
radicada la solicitud, la Subdirección de Tránsito revisará el cumplimiento de
la documentación presentada por el Organismo de Certificación.
c) Si el
Organismo de Certificación cumple con los requisitos establecidos, el Sistema
creará automáticamente el número de inscripción y lo incorporará en la
correspondiente base de datos del Ministerio de Transporte, asignándole una
clave y un usuario
d) Con base en
lo anterior, la Subdirección de Tránsito a través de acto administrativo
inscribirá al Organismo de Certificación y ordenará en el mismo acto su
publicación en
e) Si el
Organismo de Certificación no cumple con los requisitos establecidos en la
Resolución 1200 de 2006, la Subdirección de Tránsito lo requerirá por escrito,
para que éste, dentro de los términos legales,
cumpla con lo requerido.
Parágrafo: La Subdirección de Tránsito sólo
inscribirá los Organismos de Certificación que hayan tramitado o radicado su
solicitud antes del 1º de octubre de 2007.
Artículo
2º Reporte de los Organismos de
Certificación. Los
Organismos de Certificación reportarán al Ministerio de Transporte a través de
un protocolo de transferencia de archivos FTP, la información relacionada con
los Centros de Reconocimiento de Conductores a los cuales éstos le han expedido
el certificado de conformidad. La
información debe reportar utilizando la clave y el usuario asignados para tales
fines, de acuerdo con el estándar e instructivo establecidos en el anexo 1, el cual hace parte integral de
la presente resolución
Parágrafo: El formato del Certificado de Conformidad
expedido por el Organismo de Certificación debe llevar un número en la parte
superior que identifique al Centro de Reconocimiento de Conductores ante el
Ministerio de Transporte, el cual debe
tener la siguiente estructura: NIT, Código de la ciudad de ubicación y el
consecutivo de identificación de la sede principal o de las sucursales del
Centro de Reconocimiento de Conductores.
CAPÍTULO II
REGISTRO DE LOS
CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES Y REPORTE ANTE EL MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LOS CERTIFICADOS DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ PARA
CONDUCIR.
Artículo 3º.
Procedimiento para el Registro de los Centros de Reconocimiento de
Conductores. Los Centros de Reconocimiento de
Conductores interesados en obtener el registro ante el Ministerio de
Transporte, para los efectos de lo
establecido en las Resoluciones 1555 y 4415 de 2005 y 1200 de 2006, deberán
someterse al siguiente procedimiento:
a) Solicitud de
registro dirigida a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte,
acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de
la Resolución 1200 de 2006, la cual deberá radicarse en las oficinas de archivo
y correspondencia del Ministerio de Transporte.
b) Una vez
radicada la solicitud, la Subdirección de tránsito revisará el cumplimiento de
la documentación presentada por el Centro de
Reconocimiento de Conductores.
c) Si el Centro de Reconocimiento de Conductores cumple con los requisitos
establecidos, el Sistema creará
automáticamente el número de registro y lo incorporará en la correspondiente
base de datos del Ministerio de Transporte, asignándole una clave y un usuario.
d) La
Subdirección de Tránsito a través de acto administrativo registrará al Centro de Reconocimiento de Conductores y ordenará en el mismo acto su publicación en
e) Si el Centro de Reconocimiento de Conductores no cumple con los requisitos
establecidos en la Resolución 1200 de 2006, la Subdirección de Tránsito lo
requerirá por escrito, para que éste, dentro de los términos legales, cumpla con lo requerido.
Artículo
4º Reporte de los Certificados de Aptitud Fisica, Mental y de Coordinacion Motriz para
conducir. Los Centros de Reconocimiento de
Conductores deberán colocar diariamente en el sitio FTP, la información
relacionada con los Certificados de Aptitud Física, Mental y de
Coordinacion Motriz para conducir expedidos por éstos, utilizando la
clave y el usuario asignados para tales fines, de acuerdo con
el estándar e instructivo establecidos en el anexo 2, el cual hace parte
integral de la presente resolución.
Parágrafo 1: La
Subdirección de Tránsito registrará a los Centros de Reconocimiento de
Conductores que hayan tramitado o radicado su solicitud sólo hasta tanto entre
en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito, de acuerdo con lo
preceptuado en la Resolución 1200 de 2006.
Parágrafo 2: Los Organismos de Certificación en
coordinación con los Centros de Reconocimiento de Conductores establecerán el
número máximo diario de certificados médicos, que estos centros, de acuerdo con
la capacidad instalada puedan expedir y reportar al Ministerio; el número de
reportes de certificados médicos que exceda al máximo determinado, será
rechazado por el sistema.
Parágrafo 3: Para los mismos fines, y de acuerdo con lo estipulado en el articulo
5 de la presente resolución, los Médicos
registrados ante los organismos de tránsito, teniendo en cuenta la jornada
laboral de 8 horas hábiles y una atención personalizada de 20 minutos por
usuario, reportarán al Ministerio de Transporte, máximo 24 certificados médicos
diarios, en las condiciones señaladas en el anexo 2 de la presente disposición.
CAPÍTULO III
OTRAS
DISPOSICIONES
Artículo 5º Para efectos de lo establecido en la
presente resolución en relación con la
expedición de los certificados de Aptitud FÍsica, Mental y de Coordinacion
Motriz para conducir, en las
jurisdicciones de los organismos de tránsito en donde no existan Centros de
Reconocimiento de Conductores debidamente registrados ante el Ministerio de
Transporte, dichos organismos de tránsito deberán reportar previamente al Ministerio
de Transporte, la relación de los médicos registrados ante éstos, conforme al
estándar e instructivo del anexo 3, así mismo, los médicos deberán cumplir, en
lo pertinente, con lo establecido en el artículo 4º y
en el anexo 2, los cuales hacen parte
integral de la presente disposición.
Artículo 6º El certificado de Aptitud Física, Mental y
de Coordinacion Motriz para conducir, como requisito previo para la expedicion
de la licencia de conduccion es válido, cuando éste ha sido expedido por un Centro
de Reconocimiento de Conductores o por el médico registrado ante los organismos
de tránsito, y el mismo, ha sido reportado y cargado al
sistema del Ministerio de Transporte, es decir, publicado en
Artículo 7º La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá,
D. C., a
ORIGINAL FIRMADO
RAÚL FRANCISCO OCHOA JARAMILLO
Proyectó: Maria
I. Walteros, Randold Triíllos, Elena
Peña, Adriana Patiño y Beatriz Jurado
Revisó: Raúl Francisco Ochoa, Leonardo Álvarez Casallas, Jaime
Ramírez
ANEXO No.1
FORMATO PARA REPORTAR ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
1. Estructura para la
elaboración del archivo plano:
El envío de la información se debe realizar utilizando la Transferencia de archivos FTP en la carpeta con el nombre del usuario que se le entrega inicialmente y en formato plano (código ASCII), teniendo en cuenta la siguiente estructura:
|
NOMBRE DEL CAMPO |
DESCRIPCION |
LONGITUD |
POSICIONES |
TIPOS DE CAMPO |
REQUERIMIENTO |
|
ORGTIPIDO |
Tipo de identificación del
Organismo de Certificación |
1 |
|
Alfanumérico (1) |
Obligatorio |
|
ORGIDENTO |
Identificación del Organismo de
Certificación |
11 |
|
Numérico (2) |
Obligatorio |
|
ORGTIPIDC |
Tipo de identificación del
Centro de Reconocimiento de Conductores |
1 |
|
Alfanumérico (1) |
Obligatorio |
|
ORGIDENTC |
Identificación del Centro de
Reconocimiento de Conductores |
11 |
|
Numérico (2) |
Obligatorio |
|
ORGDIVIPO |
Código de la ciudad donde se
encuentra el Centro de Reconocimiento |
8 |
|
Numérico (3) |
Obligatorio |
|
ORGSUCURSAL |
Consecutivo para identificar
Centros de Reconocimiento sede principal o sucursales |
3 |
|
Numérico (4) |
Obligatorio |
|
ORGFECHA_EXP |
Fecha de expedición del
certificado |
8 |
|
Date (5) |
Obligatorio |
|
ORGFECHA_VEN |
Fecha de vencimiento del
certificado |
8 |
|
Date (6) |
Obligatorio |
|
ORGMAXCER |
Numero máximo de certificados
médicos |
2 |
|
Numérico (7) |
Obligatorio |
(1) Tipo de
Identificación del Organismo de Certificación y del Centro de Reconocimiento de
Conductores: digitar
(2) Identificación
del Organismo de Certificación y del Centro de Reconocimiento de Conductores:
debe digitar el número del NIT del Organismo
De Certificación incluyendo el dígito
de verificación sin rayas con extensión. dat.
(3) Código de la
Ciudad donde se encuentra el Centro de Reconocimiento de Conductores: debe
digitar el código de la División
Político Nacional DANE. En la página
del Ministerio, en el link Estándares y Software se colocara la tabla que
contiene estos códigos.
(4) Consecutivo para
identificar los Centros de Reconocimiento Sede principal o Sucursales: Para la
sede principal es el número cero (0).
Si existen
sucursales se comienza con el numero uno (1).
(5) Fecha de
expedición del certificado de conformidad:
digitar la fecha bajo el siguiente formato AAAAMMDD . (Ejemplo 20060507)
(6) Fecha del
vencimiento del certificado de conformidad:
digitar la fecha bajo el siguiente formato AAAAMMDD . (Ejemplo 20060507)
(7) Número máximo
de certificados médicos diarios que puede expedir el Centro de Reconocimiento
de Conductores de común a cuerdo con el
organismo de certificación o el Medico registrado ante el Organismo de
Tránsito.
2- Instrucciones para el diligenciamiento:
·
Los datos numéricos se justificarán a la derecha, saturando
a la izquierda con ceros (0) los espacios de las posiciones que falten. Por ejemplo se desea registrar en el campo ORGDIVIPO
(Código de la Ciudad donde se
encuentra el Centro de Reconocimiento en (8) dígitos) el dato 05001000 (Medellín)
Para grabarlo debe digitarse así:
|
0 |
5 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
La cuadrícula indica la longitud del campo.
·
Los datos alfanuméricos se justificarán a la izquierda,
saturando a la derecha con espacios las posiciones que falten. Por ejemplo se
desea registrar en el campo ORGTIPIDC (Tipo de Identificación del Centro
de Reconocimiento (1 caracter) el dato NIT.
Para grabarlo debe digitarse así:
|
N |
La cuadrícula indica la longitud del campo.
·
Las fechas se registrarán en el formato Año – Mes - Día, por
ejemplo:
Se desea registrar en el campo
ORGFECHA_EXP (Fecha de Expedición del certificado
de conformidad) SIETE DE MAYO DEL
DOS MIL SEIS
Para grabarlo debe procederse así:
|
2 |
0 |
0 |
6 |
0 |
5 |
0 |
7 |
La cuadrícula indica la longitud del campo.
3-
Nombre del archivo:
El archivo se debe nombrar en letra
minúscula de la siguiente forma:
Prefiijo oc, NIT del Organismo
de Certificación incluyendo el dígito de verificación sin rayas con
extensión .dat.
Ejemplo: para el Organismo de certificación XX con
NIT 998776363-5 el nombre del archivo
es: oc9987763635.dat
El archivo se debe colocar en la
carpeta denominada oc número del NIT del organismo de certificación. Ejm del
nombre de la carpeta: oc9987763635
4-
Reportes:
Una
vez colocada la información por el Organismo de certificación en el sitio FTP,
el Ministerio de transporte la procesará diariamente. El sistema le generara un
boletín el cual le indicará si la información procesó correctamente o presentó
errores. El boletín se encuentra ubicado en la carpeta denominada boletines del
sitio FTP.
ANEXO No.2
FORMATO PARA REPORTAR ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
1. Estructura para la
elaboración del archivo plano:
El envío de la información se debe realizar utilizando la Transferencia de archivos FTP en la carpeta con el nombre del usuario que se le entrega inicialmente y en formato plano (código ASCII), teniendo en cuenta la siguiente estructura:
|
NOMBRE
DEL CAMPO |
DESCRIPCION |
LONGITUD |
POSICIONES |
TIPOS DE
CAMPO |
REQUERIMIENTO |
|
CERTIPIDE |
Tipo de identificación del
Centro de Reconocimiento de Conductores o Médico registrado ante el Organismo de Tránsito |
1 |
|
Alfanumérico (1) |
Obligatorio |
|
CERIDENTE |
Identificación del Centro de
Reconocimiento de Conductores o Médico registrado ante el Organismo de Tránsito |
11 |
|
Numérico (2) |
Obligatorio |
|
CERDIVIPO |
Código de la ciudad donde se
encuentra el Centro de Reconocimiento de Conductores o Médico registrado ante el Organismo de Tránsito |
8 |
|
Numérico (3) |
Obligatorio |
|
CERSUCURSAL |
Consecutivo para identificar la
principal o sucursales de Centros de
Reconocimiento |
3 |
|
Numérico (4) |
Obligatorio |
|
CERTIPO_FUENTE |
Carácter que identifica que es
un Centro de Reconocimiento de Conductores o Médico registrado ante el
Organismo de Tránsito |
1 |
|
Alfanumérico (5) |
Obligatorio |
|
CERTIPIDU |
Tipo de Identificación del
usuario al que le practicarán el examen médico |
1 |
|
Alfanumérico (6) |
Obligatorio |
|
CERIDENTU |
Numero de Identificación del
usuario al que le practicarán el examen médico |
11 |
|
|