MINISTERIO DE TRANSPORTE

 

 

 

        RESOLUCIÓN   NÚMERO

 

001750

 

(             8 DE MAYO DE 2006          )

 

 

 

“Por la cual se fija el procedimiento para la inscripción de los Organismos de Certificación y el registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones”

 

 

EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO (E)

 

En ejercicio de las funciones legales que le confiere el artículo 16 del Decreto 2053 de 2003  y  las  especiales  asignadas en el artículo 2 de la Resolución 4415 de 2005  y en los artículos 5 y 6 de la Resolución 1200 de 2006, y

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

Que el Ministro de Transporte expidió las Resoluciones 1555 del 27 de junio de 2005, 4415 del 29 de diciembre de 2005 y la 1200 del 05 de abril de 2006, relacionadas con el certificado de aptitud física, mental y de coordinacion motriz para conducir.

 

Que en las citadas resoluciones se establecieron los requisitos para la inscripción de los organismos de certificación y el registro de los centros de reconocimiento de conductores en el Ministerio de Transporte – Subdirección de Tránsito -.

 

Que la Resolución 1200 de 2006, en el Artículo 5, definió un procedimiento transitorio hasta el 1 de octubre de 2007, para suplir el requisito de reconocimiento de la acreditación ante la Superintendencia de Industria y Comercio como Organismo de Certificación de Personal exigido a los Centros de Reconocimiento de Conductores en el literal h del Artículo 2 de la mencionada resolución.

 

Que atendiendo los parámetros establecidos en las resoluciones citadas, se hace necesario fijar el procedimiento para la inscripción de los organismos de certificación y el registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores.

 

En  mérito de lo antes expuesto, este despacho,

 

 

 

 

 

 

R E S U E L V E:

 

 

CAPÍTULO  I

 

 

INSCRIPCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y REPORTE  ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES CERTIFICADOS.

 

 

Artículo 1º    Procedimiento de Inscripción de los Organismos de Certificación.  Los Organismos de Certificación interesados en obtener la inscripción ante el Ministerio de Transporte, para expedir el certificado de conformidad de que trata el artículo 5 de la Resolución 1200 de 2006, deberán someterse al siguiente procedimiento:

 

a)     Solicitud de inscripción dirigida a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 1200 de 2006, la cual deberá radicarse en las oficinas de Archivo y Correspondencia del Ministerio de Transporte.

 

b)     Una vez radicada la solicitud, la Subdirección de Tránsito revisará el cumplimiento de la documentación presentada por el Organismo de Certificación.

 

c)      Si el Organismo de Certificación cumple con los requisitos establecidos, el Sistema creará automáticamente el número de inscripción y lo incorporará en la correspondiente base de datos del Ministerio de Transporte, asignándole una clave y un usuario

 

d)     Con base en lo anterior, la Subdirección de Tránsito a través de acto administrativo inscribirá al Organismo de Certificación y ordenará en el mismo acto su publicación en la página Web del Ministerio de Transporte

 

e)     Si el Organismo de Certificación no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 1200 de 2006, la Subdirección de Tránsito lo requerirá por escrito, para que éste, dentro de los términos legales,  cumpla con lo requerido.

 

Parágrafo: La Subdirección de Tránsito sólo inscribirá los Organismos de Certificación que hayan tramitado o radicado su solicitud antes del 1º de octubre de 2007.

 


Artículo 2º      Reporte de los Organismos de Certificación.  Los Organismos de Certificación reportarán al Ministerio de Transporte a través de un protocolo de transferencia de archivos FTP, la información relacionada con los Centros de Reconocimiento de Conductores a los cuales éstos le han expedido el certificado de conformidad.  La información debe reportar utilizando la clave y el usuario asignados para tales fines, de acuerdo con el estándar e instructivo establecidos  en el anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución

 

Parágrafo:  El formato del Certificado de Conformidad expedido por el Organismo de Certificación debe llevar un número en la parte superior que identifique al Centro de Reconocimiento de Conductores ante el Ministerio de Transporte,  el cual debe tener la siguiente estructura: NIT, Código de la ciudad de ubicación y el consecutivo de identificación de la sede principal o de las sucursales del Centro de Reconocimiento de Conductores.

 

 

CAPÍTULO  II

 

REGISTRO DE LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES Y REPORTE ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE  DE LOS CERTIFICADOS DE APTITUD  FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ PARA CONDUCIR.

 

Artículo 3º.  Procedimiento para el Registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores.  Los Centros de Reconocimiento de Conductores interesados en obtener el registro ante el Ministerio de Transporte,  para los efectos de lo establecido en las Resoluciones 1555 y 4415 de 2005 y 1200 de 2006, deberán someterse al siguiente procedimiento:

 

a)     Solicitud de registro dirigida a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Resolución 1200 de 2006, la cual deberá radicarse en las oficinas de archivo y correspondencia del Ministerio de Transporte.

 

b)     Una vez radicada la solicitud, la Subdirección de tránsito revisará el cumplimiento de la documentación presentada por el Centro de Reconocimiento de Conductores.

 

c)      Si el Centro de Reconocimiento de Conductores cumple con los requisitos establecidos,  el Sistema creará automáticamente el número de registro y lo incorporará en la correspondiente base de datos del Ministerio de Transporte, asignándole una clave y un usuario.

 

 

d)     La Subdirección de Tránsito a través de acto administrativo registrará al Centro de Reconocimiento de Conductores y ordenará en el mismo acto  su publicación en la página Web del Ministerio de Transporte.

 

e)     Si el Centro de Reconocimiento de Conductores no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 1200 de 2006, la Subdirección de Tránsito lo requerirá por escrito, para que éste, dentro de los términos legales,  cumpla con lo requerido.

 

Artículo 4º   Reporte de los Certificados de Aptitud  Fisica, Mental y de Coordinacion Motriz para conducir. Los Centros de Reconocimiento de Conductores deberán colocar diariamente en el sitio FTP, la información relacionada con los Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinacion Motriz para conducir expedidos por éstos, utilizando la clave y el usuario asignados para tales fines, de acuerdo con el estándar e instructivo establecidos en el anexo 2, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo 1: La Subdirección de Tránsito registrará a los Centros de Reconocimiento de Conductores que hayan tramitado o radicado su solicitud sólo hasta tanto entre en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito, de acuerdo con lo preceptuado en la Resolución 1200 de 2006.

 

Parágrafo  2:  Los Organismos de Certificación en coordinación con los Centros de Reconocimiento de Conductores establecerán el número máximo diario de certificados médicos, que estos centros, de acuerdo con la capacidad instalada puedan expedir y reportar al Ministerio; el número de reportes de certificados médicos que exceda al máximo determinado, será rechazado por el sistema.

 

Parágrafo  3:    Para los mismos fines,  y de acuerdo con lo estipulado en el articulo 5 de la presente resolución,  los Médicos registrados ante los organismos de tránsito, teniendo en cuenta la jornada laboral de 8 horas hábiles y una atención personalizada de 20 minutos por usuario, reportarán al Ministerio de Transporte, máximo 24 certificados médicos diarios, en las condiciones señaladas en el anexo 2 de la presente disposición.

 

 

CAPÍTULO  III

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo      Para efectos de lo establecido en la presente resolución en relación con la  expedición de  los  certificados de Aptitud  FÍsica, Mental y de Coordinacion

 

 

Motriz para conducir, en las jurisdicciones de los organismos de tránsito en donde no existan Centros de Reconocimiento de Conductores debidamente registrados ante el Ministerio de Transporte, dichos organismos de tránsito deberán reportar previamente al Ministerio de Transporte, la relación de los médicos registrados ante éstos, conforme al estándar e instructivo del anexo 3, así mismo, los médicos deberán cumplir, en lo pertinente, con lo establecido en el artículo    y en  el anexo 2, los cuales hacen parte integral de la presente disposición.

 

Artículo     El certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinacion Motriz para conducir, como requisito previo para la expedicion de la licencia de conduccion es válido, cuando éste ha sido expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores o por el médico registrado ante los organismos de tránsito, y el mismo,  ha sido reportado y cargado al sistema del Ministerio de Transporte, es decir, publicado en la página Web.

 

Artículo     La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C., a 

 

 

  ORIGINAL FIRMADO

RAÚL FRANCISCO OCHOA JARAMILLO

 

 

Proyectó:  Maria I. Walteros, Randold  Triíllos, Elena Peña,  Adriana Patiño y  Beatriz Jurado

Revisó:     Raúl Francisco Ochoa, Leonardo Álvarez Casallas, Jaime Ramírez

 

                   


ANEXO No.1

 

FORMATO PARA REPORTAR ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES CERTIFICADOS POR LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN

 

 

1. Estructura para la elaboración del archivo plano:

 

El envío de la información se debe realizar utilizando la Transferencia de archivos FTP en la carpeta con el nombre del usuario que se le entrega inicialmente  y en formato plano (código ASCII), teniendo en cuenta la siguiente estructura:

 

 

 

NOMBRE DEL CAMPO

 

 

DESCRIPCION

 

 

LONGITUD

 

POSICIONES

 

TIPOS DE CAMPO

 

REQUERIMIENTO

ORGTIPIDO

Tipo de identificación del Organismo de Certificación

 

 

1

 

 

1 a 1

 

Alfanumérico (1)

 

Obligatorio

ORGIDENTO

Identificación del Organismo de Certificación

 

11

 

2 a 12

 

Numérico (2)

 

Obligatorio

ORGTIPIDC

Tipo de identificación del Centro de Reconocimiento de Conductores

 

1

 

13 a 13

 

Alfanumérico (1)

 

Obligatorio

ORGIDENTC

Identificación del Centro de Reconocimiento de Conductores

 

11

 

14 a 24

 

Numérico (2)

 

Obligatorio

ORGDIVIPO

Código de la ciudad donde se encuentra el Centro de Reconocimiento

 

8

 

25 a 32

 

Numérico (3)

 

Obligatorio

ORGSUCURSAL

Consecutivo para identificar Centros de Reconocimiento sede principal o sucursales

 

3

 

33 a 35

 

Numérico (4)

 

Obligatorio

ORGFECHA_EXP

Fecha de expedición del certificado

 

8

 

36 a  43

 

Date (5)

 

Obligatorio

ORGFECHA_VEN

Fecha de vencimiento del certificado

 

8

 

44 a  51

 

Date (6)

 

Obligatorio

ORGMAXCER

Numero máximo de certificados médicos

 

2

 

52 a 53

 

Numérico (7)

 

Obligatorio

 

 

(1)    Tipo de Identificación del Organismo de Certificación y del Centro de Reconocimiento de Conductores: digitar la letra   N -> NIT

(2)    Identificación del Organismo de Certificación y del Centro de Reconocimiento de Conductores: debe digitar el número del NIT del Organismo

         De Certificación incluyendo el dígito de verificación sin rayas con extensión. dat.

(3)    Código de la Ciudad donde se encuentra el Centro de Reconocimiento de Conductores: debe digitar el código de la División

Político Nacional DANE. En la página del Ministerio, en el link Estándares y Software se colocara la tabla que contiene estos códigos.

(4)   Consecutivo para identificar los Centros de Reconocimiento Sede principal o Sucursales: Para la sede principal es el número cero (0).

        Si existen sucursales se comienza con el numero uno (1).

(5)    Fecha de expedición del certificado de conformidad:  digitar la fecha bajo el siguiente formato  AAAAMMDD .  (Ejemplo 20060507)

(6)    Fecha del vencimiento del certificado de conformidad:  digitar la fecha bajo el siguiente formato  AAAAMMDD .  (Ejemplo 20060507)

(7)    Número máximo de certificados médicos diarios que puede expedir el Centro de Reconocimiento de Conductores de común a cuerdo con el

organismo de certificación  o el Medico registrado ante el Organismo de Tránsito.

 

 

 

2-          Instrucciones para el diligenciamiento:

 

 

·         Los datos numéricos se justificarán a la derecha, saturando a la izquierda con ceros (0) los espacios de las posiciones que falten.  Por ejemplo se desea registrar en el campo ORGDIVIPO  (Código de la Ciudad  donde se encuentra el Centro de Reconocimiento en (8) dígitos) el dato  05001000 (Medellín)

 

       Para grabarlo debe digitarse así:

 

0

5

0

0

1

0

0

0

 

       La cuadrícula indica la longitud del campo.

 

 

·         Los datos alfanuméricos se justificarán a la izquierda, saturando a la derecha con espacios las posiciones que falten. Por ejemplo se desea registrar en el campo ORGTIPIDC (Tipo de Identificación del Centro de Reconocimiento  (1 caracter) el dato NIT.

 

      Para grabarlo debe digitarse así:

 

N

 

       La cuadrícula indica la longitud del campo.

           

 

·         Las fechas se registrarán en el formato Año – Mes - Día, por ejemplo:

 

      Se desea registrar en el campo ORGFECHA_EXP (Fecha de Expedición del certificado

      de conformidad) SIETE DE MAYO DEL DOS MIL SEIS

 

 

 

       Para grabarlo debe procederse así:

 


2

0

0

6

0

5

0

7


 

    La cuadrícula indica la longitud del campo.

 

 

 

 

3-          Nombre del archivo:

 

El archivo se debe nombrar en letra minúscula de la siguiente forma:

 

Prefiijo oc, NIT del Organismo de Certificación incluyendo el dígito de verificación sin rayas con extensión  .dat.

 

 

Ejemplo:  para el Organismo de certificación XX con NIT  998776363-5 el nombre del archivo es:  oc9987763635.dat

 

El archivo se debe colocar en la carpeta denominada oc número del NIT del organismo de certificación. Ejm del nombre de la carpeta: oc9987763635

                                                          

 

 

4-          Reportes:

 

 

Una vez colocada la información por el Organismo de certificación en el sitio FTP, el Ministerio de transporte la procesará diariamente. El sistema le generara un boletín el cual le indicará si la información procesó correctamente o presentó errores. El boletín se encuentra ubicado en la carpeta denominada boletines del sitio FTP.                         

                                                                                 

 


 

ANEXO  No.2

 

FORMATO PARA REPORTAR ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS CERTIFICADOS  DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y COORDINACIÓN MOTRIZ PARA CONDUCIR, EXPEDIDOS POR LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES O POR LOS MEDICOS INSCRITOS ANTE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO 

 

 

1. Estructura para la elaboración del archivo plano:

 

El envío de la información se debe realizar utilizando la Transferencia de archivos FTP en la carpeta con el nombre del usuario que se le entrega inicialmente  y en formato plano (código ASCII), teniendo en cuenta la siguiente estructura:

 

 

NOMBRE DEL CAMPO

 

 

DESCRIPCION

 

 

LONGITUD

 

POSICIONES

 

TIPOS DE CAMPO

 

REQUERIMIENTO

CERTIPIDE

Tipo de identificación del Centro de Reconocimiento de Conductores o Médico registrado  ante el Organismo de Tránsito

 

1

 

 

1 a 1

 

Alfanumérico (1)

 

Obligatorio

CERIDENTE

Identificación del Centro de Reconocimiento de Conductores o Médico registrado  ante el Organismo de Tránsito

 

11

 

2 a 12

 

Numérico (2)

 

Obligatorio

CERDIVIPO

Código de la ciudad donde se encuentra el Centro de Reconocimiento de Conductores o Médico registrado  ante el Organismo de Tránsito

 

8

 

13 a 20

 

Numérico (3)

 

Obligatorio

CERSUCURSAL

Consecutivo para identificar la principal o sucursales  de Centros de Reconocimiento

 

3

 

21 a 23

 

Numérico (4)

 

Obligatorio

CERTIPO_FUENTE

Carácter que identifica que es un Centro de Reconocimiento de Conductores o Médico registrado ante el Organismo de Tránsito

 

1

 

24 a 24

 

Alfanumérico (5)

 

Obligatorio

CERTIPIDU

Tipo de Identificación del usuario al que le practicarán el examen médico

 

1

 

25 a 25

 

Alfanumérico (6)

 

Obligatorio

CERIDENTU

Numero de Identificación del usuario al que le practicarán el examen médico

 

11

 

26 a 36