
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No 001200 DE 2006
( -
5 ABR
2006
)
“Por la cual se modifican parcialmente las resoluciones 1555 de
junio 27 de 2005 y 4415 de Dic 29 de 2005 relacionadas con el
Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación
Motriz para Conducir”.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003 , y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Transporte expidió las Resoluciones 1555
del 27 de Junio de 2005 “Por la cual se reglamenta el
procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física,
Mental y de Coordinación Motriz para Conducir y se
establecen los rangos de aprobación de la evaluación
requerida.“, y 4415 del 29 de Diciembre de 2005 “ Por la
cual se adoptan unas medidas relacionadas con el Certificado de Aptitud
Física Mental y de Coordinación Motriz para
conducir”.
Que las mencionadas resoluciones establecieron que los Centros de
Reconocimiento de Conductores deberán obtener Certificado
de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación,
acreditado en el Sistema Nacional de Normalización,
Certificación y Metrología, para cada sede en la que
pretenda operar, y que cuando el Organismo de
Certificación Acreditado en el Sistema no cuente con la
ampliación del alcance de la Acreditación bajo los
requisitos de la resolución 1555 de 2005, deberá
demostrar ante el Ministerio de Transporte que ha presentado ante la
Superintendencia de Industria y Comercio su solicitud de
ampliación de la misma y que esta cuenta como mínimo con
la programación de la visita de campo para la
auditoría correspondiente a esa solicitud.
Que según comunicación 05113047 de la
Superintendencia de Industria y Comercio- Delegatura para la
Protección del Consumidor- en esa entidad no existen
organismos de Certificación Acreditados, ni han solicitado
ampliación de la Acreditación Organismos para
expedir Certificados de Conformidad con alcance a lo estipulado
en la Resolución 1555 de 2005. Adicionando que la actividad
planteada para los Centros de Reconocimiento de Conductores, de acuerdo
con la normatividad internacional que maneja esa
superintendencia, es una “Certificación de
Personal” y por lo tanto el Centro de Reconocimiento de
Conductores debería estar Acreditado dentro del Sistema
como un Organismo de Certificación de Personal.
Que de acuerdo con lo expuesto por la Superintendencia de Industria y
Comercio, y con el fin de brindar mayor seguridad y transparencia en
los Centros de Reconocimiento de Conductores para la expedición
del Certificado de Aptitud Física, Mental y de
Coordinación Motriz, es necesario establecer mecanismos de
transición para que éstos Centros se acrediten ante el
Sistema Nacional de Normalización Certificación y
Metrología como Organismos de Certificación de
Personal con alcance en lo estipulado en la Resolución 1555 de
2005.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º .- Modificar el Artículo 4º . de la Resolución 1555 de 2005 así:
“ARTÍCULO 4º.- DE LA ACREDITACIÓN: Los Centros
de Reconocimiento de Conductores deberán obtener
Reconocimiento en el Sistema Nacional de Normalización,
Certificación y Metrología, acreditándose como
Organismos de Certificación de Personal, con alcance a lo
estipulado en la presente disposición.
Los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e
instalaciones, mínimos que deben acreditar los Centros de
Reconocimiento de Conductores para obtener la mencionada
Acreditación serán los estipulados por la
Superintendencia de Industria y Comercio, con alcance a lo establecido
en el cuerpo y en los anexos II y III de la resolución 1555 de
2005.
PARÁGRAFO.- La vigencia de la Acreditación del Centro de
Reconocimiento de Conductores como Organismo de Certificación de
Personal con alcance a lo determinado en la presente
disposición, estará sujeta a las auditorias anuales de
seguimiento y a una reevaluación sobre cumplimiento de las
condiciones establecidas, de conformidad con lo señalado en la
Circular Única, Título V, de la Superintendencia de
Industria y Comercio.”.
ARTÍCULO 2º .- Modificar el Artículo 15º de la Resolución 1555 de 2005 así:
“ ARTÍCULO 15º .- REQUISITOS PARA EL REGISTRO.- Para
efectos del registro ante el Registro Único Nacional de
Tránsito – RUNT- en el Registro Nacional de Personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan
servicios al sector público, tanto del Médico (s) que en
nombre y representación del Centro
suscribirá(n) los Certificados como del Centro de
Reconocimiento de Conductores, se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud de registro ante el RUNT, suscrita por
el representante legal del Centro de Reconocimiento, en la que
deberá incluirse como mínimo lo siguiente:
a) Nombre y número del registro del
médico(s) que en nombre y representación del Centro de
Reconocimiento expedirá(n) y suscribirá(n) el
“Certificado de Aptitud Física, Mental y de
Coordinación Motriz”.
b) Nombre y número del registro del
médico suplente, para el caso de ausencia justificada y
razonable del titular autorizado para suscribir el Certificado.
c) Nombre y número de registro de todos los
profesionales de la salud que intervendrían en la
elaboración del “Informe de Evaluación
Física, Mental y de Coordinación Motriz”.
d) Nombre comercial del Centro de Reconocimiento de Conductores.
e) Certificado de existencia y representación
legal del Centro de Reconocimiento, expedido con una antelación
máxima de treinta (30) días, en el que conste que
dentro de su objeto social prestará el servicio de expedir
Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación
Motriz para conductores.
f) Demostración de
inscripción en el “Registro Especial de Prestadores de
Salud” del Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención de Salud, a través de la
presentación – una por cada una de las jurisdicciones de
salud y por sedes en las cuales pretenda prestar el
servicio
de “Certificación de Cumplimiento de las Condiciones para
la Habilitación” vigente, expedida por la autoridad
departamental o distrital de salud responsable de verificar el
cumplimiento de las condiciones exigidas, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 28 del Decreto 2309 del 15 de octubre
de 2002 del Ministerio de la Protección Social, o aquel que lo
modifique o sustituya; o, en su defecto, la radicación del
formulario de inscripción en el “Registro Especial
de Prestadores de Salud” ante la entidad departamental o
distrital de salud correspondiente.
g) Domicilio principal, dirección y
teléfono donde funcionará el Centro de Reconocimiento y
de sus respectivas sedes si existieren.
h) Presentar Certificado expedido por la
Superintendencia de Industria y Comercio, que exprese el Reconocimiento
de la Acreditación del Centro en el Sistema Nacional de
Normalización, Certificación y Metrología como
Organismo de Certificación de Personal, con alcance a lo
estipulado en la presente Resolución.
2. Demostrar el cumplimiento de las condiciones y
protocolo que se establezcan para la adecuada y eficiente
interconexión al Registro Único Nacional de
Tránsito – RUNT- cuando éste entre en
funcionamiento.
PARÁGRAFO 1º.- Una vez cumplidos los requisitos y
procedimiento señalados en éste artículo, tanto el
representante legal del Centro de Reconocimiento como el
médico(s) que en nombre y representación del Centro de
Reconocimiento expedirá(n) y suscribirá(n) el
“Certificado de Aptitud Física, Mental y de
Coordinación Motriz” recibirán los
protocolos y claves de acceso al RUNT, uno para cada uno, que
permitirán registrar la información y certificar la
aptitud física, mental y de coordinación motriz. Para
acceder al RUNT, deberá indicarse la clave tanto del Centro como
del Médico.
PARÁGRAFO 2º.- Los efectos legales serán
los de una inscripción y por tanto no deben entenderse como
participación en licitación, concurso o
contratación directa con el Ministerio de Transporte.”
ARTÍCULO 3º.- Modificar el último inciso del
Artículo 16º de la Resolución 1555 de 2005, el cual
quedará así:
“La operación y funcionamiento de un Centro de
Reconocimiento de Conductores estará supeditada al Cumplimiento
de las condiciones señaladas en ésta resolución, a
las auditorias de seguimiento y control efectuadas por el Organismo de
Acreditación – Superintendencia de Industria y Comercio o
quien haga sus veces que le otorgó el Reconocimiento como
Organismo de Certificación de Personal Acreditado con alcance a
lo establecido en la presente disposición, y a su registro ante
el RUNT. “
ARTÍCULO 4º . Modificar el Anexo II -“REQUISITOS,
PROCEDIMIENTOS, PRUEBAS, PERSONAL, EQUIPOS E INSTALACIONES
MÍNIMOS DE LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES”-
de la resolución 1555 de 2005 en los numerales 1; 6.6.1 y 6.6.2
así:
“1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.
Este documento establece los requisitos, procedimientos, pruebas,
personal, equipos e instalaciones mínimos, complementarios a lo
establecido por la Superintendencia de Industria y
Comercio, que deben cumplir las entidades públicas o
privadas, que quieran obtener Reconocimiento en el Sistema Nacional de
Normalización, Certificación y Metrología para
Acreditarse como Organismos de Certificación de Personal, con
alcance a lo estipulado en la presente disposición, para actuar
en el territorio nacional, como Centros de Reconocimiento de
Conductores para expedir el Certificado de Aptitud Física,
Mental y de Coordinación Motriz, a las personas interesadas en
obtener por primera vez, o recategorizar y/o refrendar la licencia de
conducción.”
“ 6.6.1 AUDITORÍA DE SEGUIMIENTO.
El Centro de Reconocimiento de Conductores deberá someterse al
menos a una (1) auditoría anual de seguimiento y a una
reevaluación sobre cumplimiento de las condiciones establecidas,
de conformidad con lo señalado en la Circular Única,
Título V, de la Superintendencia de Industria y Comercio.”
“ 6.6.2 PERMANENCIA DE LAS CONDICIONES DE LA ACREDITACIÓN.
Los Centros de Reconocimiento de Conductores serán
responsables de que las actividades para las cuales obtuvieron La
Acreditación , se ejecuten de acuerdo con lo establecido en la
reglamentación y guías respectivas - Resolución
1555 de 2005 y anexos- y con lo especificado como mínimo
en el Certificado de Acreditación, a saber:
a. El Centro de Reconocimiento de Conductores debe
tener procedimientos y condiciones para el mantenimiento de la
Acreditación, de acuerdo con el esquema de certificación.
Las condiciones deben ser adecuadas para asegurarse de que hay una
evaluación imparcial para confirmar la continua competencia del
Centro.
b. Los Centros de Reconocimiento de Conductores
están obligados a informar por escrito al Ministerio de
Transporte- Subdirección de Tránsito- y con el protocolo
que estipule el RUNT, cualquier modificación, suspensión
o disminución de las condiciones consideradas para obtener
la Acreditación, en un plazo no mayor a cinco (5) días
desde que se produzca. El Centro de Reconocimiento deberá
suspender la prestación del servicio de Certificación de
Aptitud inmediatamente, hasta que se reestablezcan las condiciones del
Certificado de Acreditación.
c. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los quince
(15) días siguientes al vencimiento de cada año
contado desde la fecha de la expedición del Certificado de
Acreditación, el representante legal y el responsable del
sistema de calidad del Centro de Reconocimiento, deberán remitir
al Ministerio de Transporte – Subdirección de
Tránsito- y al RUNT, informe en el que se
evalúe y haga constar que se mantienen las condiciones en que se
concedió la Acreditación.”.
ARTÍCULO 5º.- TRANSITORIO - De manera
transitoria y máximo hasta el primero (1) de octubre de 2007,
los Centros de Reconocimiento de Conductores podrán suplir el
requisito establecido en el literal h) del artículo 2° de la
presente resolución, presentando Certificado de Conformidad con
el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1555 de 2005,
en su cuerpo y anexos, expedido por un Organismo de
Certificación inscrito ante el Ministerio de Transporte. Para
las auditorias de verificación, los organismos de
Certificación deberán seguir la metodología
estipulada en la Norma internacional ISO 19011 “Directrices para
la Auditoría de los Sistemas de Gestión de la Calidad y/o
Ambiental”.
El Centro de Reconocimiento de Conductores deberá
someterse al menos a una (1) auditoría de seguimiento, por
parte del Organismo de Certificación, al año de haber
obtenido el Certificado de Conformidad, si para esa fecha no ha
obtenido su Reconocimiento de Acreditación en el Sistema
Nacional de Normalización, Certificación y
Metrología como Organismo de Certificación de Personal.
PARÁGRAFO.- INSCRIPCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE
CERTIFICACIÓN. Los Organismos de Certificación que
deseen inscribirse para expedir el Certificado de Conformidad de que
trata este artículo transitorio, deberá presentar una
solicitud de inscripción, dirigida a la Subdirección de
Tránsito del Ministerio de Transporte, suscrita por el
representante legal del Organismo y acreditando el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
1. Identificación del Organismo:
a) Nombre o razón social
b) Dirección.
c) Nit
d) Teléfono
e) Correo electrónico.
2. Certificado de existencia y representación
legal del organismo, expedido con una antelación máxima
de treinta (30) días, en el que conste que dentro de su
objeto social se encuentra la de ser Organismo de Certificación.
3. Copia del Documento emitido por la
Superintendencia de Industria y Comercio que lo distingue como
ente Acreditado dentro del Sistema Nacional de Normalización,
Certificación y Metrología, en el que se señale su
Reconocimiento como Organismo de Certificación de Sistemas
de Gestión o de Productos.
4. Grupo de Dirección del Organismo:
a) Nombres y cargos del grupo de Dirección del Organismo.
b) Nombre y cargo del responsable de la Gestión de calidad en el Organismo.
5. Anexar lista del personal auditor y de expertos
técnicos relacionado con las actividades de certificación
específicas de la Resolución 1555 de 2005 y sus anexos,
con su calificación, experiencia, títulos y funciones. El
Organismo debe garantizar el sostenimiento del nivel mínimo
de competencia del equipo humano para la auditoria, e
informará al Ministerio de Transporte cualquier novedad respecto
de su conformación.
6. Anexar modelo del Certificado que emitirá el organismo.
Cumplidos los requisitos el Ministerio de Transporte le asignará
un número de inscripción y lo publicará en
el listado de inscritos de la página Web de la entidad.
Los efectos legales serán los de una inscripción y por
tanto no deben entenderse como participación en
licitación, concurso o contratación directa con el
Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 6º. Modificar el Artículo 2º de la Resolución 4415 de 2005 así:
“ARTÍCULO 2º. REGISTRO TEMPORAL- Hasta
tanto entre en operación el Registro Único Nacional de
Tránsito - RUNT - los Centros de Reconocimiento de
Conductores se Registrarán ante el Ministerio de
Transporte – Subdirección de Tránsito - acreditando
el cumplimiento de los requisitos descritos en el Artículo
2° de la presente resolución, exceptuando lo
estipulado en numeral 2; y, adicionando el Modelo del Formato que
adoptará el Centro para el “Informe de
Evaluación Física, Mental y de Coordinación
Motriz”, en el cual se deberán consignar los resultados,
parciales y totales al igual que la entrevista de antecedentes
referidos al historial médico o diagnóstico
clínico del examinado y el del “Certificado de Aptitud
Física, Mental y de Coordinación Motriz” que
expedirá.
En todo caso, el formato del Certificado de Aptitud Física,
Mental y de Coordinación Motriz, que se expedirá
físicamente al aspirante, deberá contener como
mínimo la siguiente información:
Datos del Centro de Reconocimiento de Conductores:
• Nombre Comercial.
• Dirección y teléfono.
• Número de inscripción en
el “Registro Especial de Prestadores de Salud” del
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención
de Salud, o en su defecto de la radicación del formulario
de inscripción en el “Registro Especial de
Prestadores de Salud” ante la entidad departamental o distrital
de salud correspondiente.
• Fecha de expedición del Certificado de
Conformidad con el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución
1555 de 2005, en su cuerpo y anexos, especificando el nombre del
Organismo de Certificación que lo concedió.
• Número del Registro Temporal asignado
por el Ministerio de Transporte – Subdirección de
Tránsito.
• Nombre y número del registro del
médico que en nombre y representación del Centro de
Reconocimiento expide y suscribe el “Certificado de Aptitud
Física, Mental y de Coordinación Motriz”.
Datos del aspirante:
• Nombres y apellidos completos.
• Número y tipo de documento de identidad.
• Dirección de residencia y teléfono.
• Fotografía - impresa en el mismo documento-.
• Huella dactilar.
• Tipo de solicitud: para obtener Licencia de
Conducción por primera vez; recategorización;
refrendación; categoría.
• Firma a través de la cual declara
“bajo la gravedad de juramento” que la información
suministrada a los facultativos durante todas las exploraciones y la
entrevista de antecedentes referidos al historial médico o
diagnóstico clínico corresponden estrictamente a la
verdad.
• Resultados de las áreas evaluadas,
capacidad de visión, capacidad auditiva, capacidad mental y de
coordinación motriz, capacidad física general, otros
diagnósticos, especificando para cada una los resultados
obtenidos comparados con los rangos de aprobación y las
observaciones específicas si las hay - adaptaciones,
restricciones- vigencias máximas.
Datos Generales:
• Fecha de expedición del Certificado. año-mes-día.
• Número del consecutivo anual del
“Informe de Evaluación Física, Mental y de
Coordinación Motriz” al que corresponde el Certificado.
• Número del Consecutivo del Certificado
de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz.
PARÁGRAFO.- Hasta tanto entre en operación el
Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT -,el Centro de
Reconocimiento de conductores remitirá los datos de los
Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación
Motriz, cumpliendo con los estándares que para el
efecto defina el Ministerio de Transporte, Subdirección de
Tránsito- a través de un canal de información FTP
que se procesará desde cualquier punto vía
Internet. Esta información deberá ser consultada y
cotejada por el Organismo de Tránsito para verificar la validez
del Certificado que presente el aspirante como respaldo a la
acreditación del cumplimiento de requisito de obtención
de la Licencia de Conducción. El Organismo de
Tránsito deberá enviar esta información de
conformidad con los estándares que defina el Ministerio de
Transporte.”.
ARTÍCULO 7º. - La presente resolución rige a partir
de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO
Ministro de Transporte
Proyectó: Magola E. Molina C.
Revisó: Jorge E. Pedraza B., Raúl
Francisco Ochoa, Leonardo Álvarez C. y Jaime Ramírez B.