
CAPITULO IV
Trámite del proceso.
Artículo
39 39. Indagación
preliminar. Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la
causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la
entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables,
podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6)
meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las
diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La
indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del
órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al
patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los
servidores públicos y a los particulares que hayan causado el
detrimento o intervenido o contribuido a él.