IMPUESTOS DE VEHiCULOS EN BOGOTA
Preguntas Frecuentes
1. Si las placas del vehículo no son de Bogotá, ¿ donde se solicita la liquidación?
En el lugar donde se encuentre matriculado el vehículo.
2. A un vehículo que no se le ha pagado impuestos porque fue robado, ¿se le debe pagar el impuesto?
Se debe declarar y pagar el impuesto por los últimos cinco años, sino se ha cancelado la
matrícula; porque sólo con la cancelación de la matrícula cesa la
obligación tributaria, independiente a las causas por las cuales el
vehículo no se esté utilizando (robo, desaparición, pérdida total,
decomiso, chatarrización etc )
3. Si
se paga el impuesto de un vehículo matriculado en otro organismo
de tránsito en un formulario de Vehículos de
Bogotá. ¿Qué se puede hacer?
Puede solicitar la devolución ante la Unidad de Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos.
4. ¿Se pueden hacer acuerdos de pago, pagos parciales o presentar la declaración en ceros?
En el impuesto sobre vehículos NO se puede hacer acuerdo de pago, ni
pagos parciales ni presentar la declaración inicial en ceros
5.
¿Cuando se debe diligenciar en el formulario único de
Impuesto sobre Vehículos Automotores la casilla "solamente pago?
Cuando el pago se hace con ocasión a un acto oficial.
6. ¿Qué hacer cuando el avalúo comercial asignado a mi vehículo es muy elevado?
Se puede solicitar la revisión del avalúo ante el Ministerio de Transporte.
7. Al vender un vehículo con un traspaso abierto. se debe responder por el impuesto sobre vehículos?
La
obligación tributaria recae tanto en cabeza del propietario como
del
poseedor de un vehículo; razón por la cual la
Administración Tributaria
puede exigir el pago del propietario como la persona que figura
en el certificado de tradición del vehículo ó del
poseedor.