Asesoría en el tramite del pase y Licencia Internacional.  Clases de conducción, clases de mecánica, Normas de tránsito y manejo en carretera. Aprobación del Ministerio de Transporte No 0684 de octubre 15 de 1992.
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 IMPUESTOS DE VEHiCULOS EN BOGOTA

Preguntas Frecuentes

1. Si las placas del vehículo no son de Bogotá, ¿ donde se solicita la liquidación?

En el lugar donde se encuentre matriculado el vehículo.

2. A un vehículo que no se le ha pagado impuestos porque fue robado, ¿se le debe pagar el impuesto?

Se debe declarar y pagar el impuesto por los últimos cinco años, sino se ha cancelado  la matrícula; porque sólo con la cancelación de la matrícula cesa la obligación tributaria, independiente a las causas por las cuales el vehículo no se esté utilizando (robo, desaparición, pérdida total, decomiso, chatarrización etc )

3.  Si se paga el impuesto de un vehículo matriculado en otro organismo de tránsito en un  formulario de Vehículos de Bogotá. ¿Qué se puede hacer?

Puede solicitar la devolución  ante la Unidad de Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos.

4.  ¿Se pueden hacer acuerdos de pago, pagos parciales o presentar la declaración en ceros?

En el impuesto sobre vehículos NO se puede hacer acuerdo de pago, ni pagos parciales ni presentar la declaración inicial en ceros

5. ¿Cuando se debe diligenciar en el formulario único de Impuesto sobre Vehículos Automotores la casilla "solamente pago?

 Cuando el pago se hace con ocasión a un acto oficial.

6.  ¿Qué  hacer cuando el avalúo comercial asignado a mi vehículo es muy elevado?

Se puede solicitar la revisión del avalúo ante el Ministerio de Transporte.

7. Al vender un vehículo con  un traspaso abierto. se debe responder por el impuesto sobre vehículos?

La obligación tributaria recae tanto en cabeza del propietario como del poseedor de un vehículo; razón por la cual la Administración Tributaria puede exigir el pago del propietario  como la persona que figura en el certificado de tradición del vehículo ó del poseedor.