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Valor de comparendos para el 2008
Código  Infracción   No de Salarios Vr En los 3 días Vr Haciendo el curso Vr después de 3 días
1  No transitar por la derecha de la vía.  4 61.532 46.149 123.064
2  Agarrarse de otro vehículo en circulación.  4 61.532 46.149 123.064
3 Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción. 4 61.532 46.149 123.064
4 Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones. 4 61.532 46.149 123.064
5 No respetar las señales de tránsito.  4 61.532 46.149 123.064
6 Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos  4 61.532 46.149 123.064
7 Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso. 4 61.532 46.149 123.064
8 Transitar por zonas prohibidas.  4 61.532 46.149 123.064
9 Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles. 4 61.532 46.149 123.064
10 Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.  4 61.532 46.149 123.064
11 Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado. (sic). 4 61.532 46.149 123.064
12 Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.   8 123.064 92.298 246.128
13 Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.     8 123.064 92.298 246.128
14 Conducir un vehículo sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. 8 123.064 92.298 246.128
15 Conducir un vehículo con placas adulteradas.  8 123.064 92.298 246.128
16 Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. 8 123.064 92.298 246.128
17 Conducir un vehículo con placas falsas. En los anteriores casos los vehículos serán inmovilizados. 8 123.064 92.298 246.128
18 No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado. 8 123.064 92.298 246.128
19 No pagar el peaje en los sitios establecidos.  8 123.064 92.298 246.128
20 Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público. 8 123.064 92.298 246.128
21 Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u  oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.      8 123.064 92.298 246.128
22 Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. 8 123.064 92.298 246.128
23 No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres. 8 123.064 92.298 246.128
24 No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito. 8 123.064 92.298 246.128
25 Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por el Código Nacional de Tránsito Terrestre. 8 123.064 92.298 246.128
26 Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado. 8 123.064 92.298 246.128
27 Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. 8 123.064 92.298 246.128
28 Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.  8 123.064 92.298 246.128
29 Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el Código Nacional  de Tránsito Terrestre. 8 123.064 92.298 246.128
30 Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes. 8 123.064 92.298 246.128
31 Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. Además, se le suspenderá la licencia de conducción por el término de tres (3) meses, sin perjuicio de lo que establezcan las autoridades sanitarias. 8 123.064 92.298 246.128
32 Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, etc. 8 123.064 92.298 246.128
33 33 Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.  8 123.064 92.298 246.128
34 Presentar licencia de conducción adulterada o ajena lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo. 15 230.745 173.059 461.490
35 35 Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.  15 230.745 173.059 461.490
36 36 Bloquear una calzada o intersección con un vehículo.  15 230.745 173.059 461.490
37 Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por Código Nacional de Tránsito, las señales de peligro reglamentarias. 15 230.745 173.059 461.490
38 No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. 15 230.745 173.059 461.490
39 No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo. 15 230.745 173.059 461.490
40 Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril. 15 230.745 173.059 461.490
41 Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. 15 230.745 173.059 461.490
42 No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella. 15 230.745 173.059 461.490
43 Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas. 15 230.745 173.059 461.490
44 No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre o en la reglamentación correspondiente. 15 230.745 173.059 461.490
45 Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido. 15 230.745 173.059 461.490
46 Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física. 15 230.745 173.059 461.490
47 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. 15 230.745 173.059 461.490
48 Conducir un vehículo particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación. 15 230.745 173.059 461.490
49 Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios. 15 230.745 173.059 461.490
50 Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente. 15 230.745 173.059 461.490
51 Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o éste no esté en funcionamiento.  15 230.745 173.059 461.490
52 Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades. 15 230.745 173.059 461.490
53 Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado. 15 230.745 173.059 461.490
54 No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación. 15 230.745 173.059 461.490
55 Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación. 15 230.745 173.059 461.490
56 Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello. 15 230.745 173.059 461.490
57 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. 15 230.745 173.059 461.490
58 Transitar cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos. 15 230.745 173.059 461.490
59 Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril. 15 230.745 173.059 461.490
60  Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad 15 230.745 173.059 461.490
del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control
sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad.
61 Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. Adicionalmente, deberá ser suspendida la licencia de conducción por un término de seis (6) meses. 15 230.745 173.059 461.490
62 Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada. Si como consecuencia de la no prestación del servicio se ocasiona alteración del orden público, se suspenderá además la licencia de conducción hasta por el término de seis (6) meses. 15 230.745 173.059 461.490
63 Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos. 15 230.745 173.059 461.490
64 Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.  15 230.745 173.059 461.490
65 No atender una señal de ceda el paso.  15 230.745 173.059 461.490
66 No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. 15 230.745 173.059 461.490
67 67 No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas. 15 230.745 173.059 461.490
68 Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques. 15 230.745 173.059 461.490
69 Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. 15 230.745 173.059 461.490
70 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones   técnico-mecánicas o de emisión de gases, aun cuando porte los certificados correspondientes. 15 230.745 173.059 461.490
71 Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado. 15 230.745 173.059 461.490
72 Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas. 15 230.745 173.059 461.490
73 Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si éstos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. 15 230.745 173.059 461.490
74 Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción. 30 461.490 346.118 922.980
75 Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. 30 461.490 346.118 922.980
76 Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. 30 461.490 346.118 922.980
77 No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. 30 461.490 346.118 922.980
78 Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. Al infractor se le suspenderá la licencia de conducción de ocho (8) meses a un (1) año. Si se trata de conductor de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria será del doble indicado para ambas infracciones, se aumentará el período de suspensión de la  licencia de conducción uno (1) a dos (2) años y se inmovilizará el vehículo. En todos los casos de embriaguez, el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se determinará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 30 461.490 346.118 922.980
79 Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.  30 461.490 346.118 922.980
80 Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. 30 461.490 346.118 922.980
81 Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. 30 461.490 346.118 922.980
82 Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces. 30 461.490 346.118 922.980
83 No permitir el paso de los vehículos de emergencia.  30 461.490 346.118 922.980
84 Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad. 30 461.490 346.118 922.980
85 Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario. 30 461.490 346.118 922.980
86 Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez. 30 461.490 346.118 922.980
87 Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. 30 461.490 346.118 922.980
88 En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. La licencia de conducción será suspendida hasta por seis (6) meses. 30 461.490 346.118 922.980
89 Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones. 30 461.490 346.118 922.980
90 Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado. 30 461.490 346.118 922.980
91 El conductor de servicio público de transporte de pasajeros que sea sorprendido fumando mientras conduce se hará acreedor a una sanción de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes. 10 153.830 115.373 307.660
92 Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares. 1 15.383 11.537 30.766
93 93 Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito. 1 15.383 11.537 30.766
94 Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril. 1 15.383 11.537 30.766
95 95 Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido. 1 15.383 11.537 30.766
96 Remolcarse de vehículos en movimiento.  1 15.383 11.537 30.766
97 Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.  1 15.383 11.537 30.766
98 Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales. 1 15.383 11.537 30.766
99 Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea. 1 15.383 11.537 30.766
100 Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando. 1 15.383 11.537 30.766
101 Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas. 1 15.383 11.537 30.766
102 En relación con el SUMP, éstos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del SUMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello. 1 15.383 11.537 30.766
103 Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo para las zonas autorizadas como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles. 1 15.383 11.537 30.766
104 El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial.        
105 Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este código, serán amonestadas por la autoridad de tránsito competente y deberá asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito. La inasistencia al curso será sancionada con arresto de uno (1) a seis (6) días.        
200 No portar el certificado de emisiones de gases vehiculares  vigentes. 15 230.745 173.059 461.490
201  Conducir vehículos a los cuales no se les pueda efectuar la medición de sus emisiones durante los operativos de control, por no cumplir con los requisitos previstos en la Resolución 005 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente. 15 230.745 173.059 461.490
202 El transporte de materiales de construcción, escombros o sobrantes de actividades constructivas de manera que el volumen de la carga sobresalga del nivel superior a ras del platón o contenedor. 15 230.745 173.059 461.490
203 Dejar caer a la vía parte de los materiales de construcción. 15 230.745 173.059 461.490