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Licencia de conducción
Es un documento público de carácter personal e intransferible expedido
por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de
vehículos y tiene validez en todo el
territorio nacional.
Las licencias de conducción contienen,
los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del
documento de identificación, huella, domicilio y dirección; fecha de expedición
y organismo que la expidió.
En caso que el aspirante presente certificado expedido por un Centro de
Enseñanza Automovilística, la licencia de conducción solamente podrá expedirse
en el lugar donde tenga sede dicho centro “o en su área metropolitana”.
Otorgamiento.
La Licencia de conducción será otorgada por primera
vez a quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Saber leer y escribir.
2. Tener 16 años cumplidos.
3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos
particulares que realizarán los organismos de tránsito, o presentar un
certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza
automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en
coordinación con el Ministerio de Transporte.
4. Certificado de aptitud física, y mental para conducir expedido por un
médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en
funcionamiento el RUNT o ante el RUNT una vez que éste empiece a operar.
Se debe demostrar la aptitud física, mental y de coordinación motriz, las
capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría,
los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de
coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz
de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.
Para vehículos de
servicio público:
Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad
mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos, de
aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos
que estarán referidos a la conducción de vehículo de servicio público.
Limitados físicos. Quien padezca una limitación física parcial podrá
obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos
que en este Código se señalan, demuestra durante el examen que se encuentra
habilitado para conducir con dicha limitación.
Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la
licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen
médico especial.
Vigencia de la licencia
de conducción. Las licencias de
conducción para vehículos particulares tendrán una vigencia indefinida.
Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán
una vigencia de 3 años, al cabo de los cuales se solicitará su renovación
adjuntando un nuevo certificado de aptitud física y mental y el registro de
información sobre infracciones de tránsito del período vencido.
Todos los conductores de servicio público mayores de 65 años deberán
renovar su licencia de conducción anualmente, demostrando su aptitud mediante
certificación competente e idónea.
Renovación
de licencias. La renovación se solicitará ante
cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para
ello.
No se renovará la licencia de conducción mientras subsista una sanción
contra su tenencia o el titular de la misma figure como deudor al pago de
infracciones debidamente ejecutoriadas.
Recategorización. El titular de una licencia de conducción podrá
solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada por él
autorizada, la recategorización de su licencia, para lo cual debe presentar y
aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y
presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro
respectivo.
Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren
vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el
territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia
durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones
internacionales sobre la materia.
Causales de suspensión o
cancelación. La licencia de
conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en
imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un
certificado médico.
2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de
drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
4. Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en
un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la
licencia será por seis meses.
5. Por prestar el servicio público de transporte con vehículos
particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa
decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.
La licencia de
conducción se cancelará:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la
imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un
certificado médico.
2. Por decisión judicial.
3. Por muerte del titular.
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo
el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de
transporte con vehículos particulares sin justa causa.
La suspensión o cancelación de la licencia de conducción
implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito
competente para imponer la sanción por el período de la suspensión
o a partir de la cancelación de ella.
La suspensión de la licencia de conducción operará, sin
perjuicio de la interposición de recursos en la actuación.
Categorías de la Licencia de Conducción
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Nuevas
Categorías
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Categorías
Anteriores
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Servicio Particular
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Motocicletas
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A1 –
Motocicletas hasta 125 Cm3
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1a
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A2 –
Motocicletas con cilindraje mayor a 125 Cm3
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2a
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Vehículos
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B1 –
Automoviles
Motocarros
Cuatrimotor
Camperos
Camionetas
Microbuses
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3a
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B2-
Camiones Rígidos
Busetas
Buses
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5a
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B3 –
Vehículos Articulados
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6a
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Servicio Público
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C1 –
Automóviles
Camperos
Camionetas
Microbuses
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4a
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C2 –
Camiones Rígidos
Busetas
Buses
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5a
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C3 -
Vehículos Articulados
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6a
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Dentro de una misma nomenclatura, el
titular de la licencia de conducción de mayor categoría, podrá conducir
vehículos de categoría inferior.
Cuando los vehículos agrícolas y montacargas
transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de
conducción como mínimo B1.
Los pequeños remolques y semiremolques que son
enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría
de licencia de conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca.
Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la licencia
de conducción de mayor categoría, podrá conducir vehículos de categoría
inferior.
Los conductores que posean licencia de conducción para
vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de
similar o menor categoría.
Los titulares de las actuales licencias de conducción de
Categorías 05 ó 06, podrán optar, por renovar su licencia por categorías
equivalentes de servicio particular o de servicio público, según el caso.
La conducción de
motocicletas se efectuará indispensablemente con las categorías A1 ó A2 según
el caso.
Las personas que
obtengan licencia de conducción por primera vez para conducir vehículos de
servicio particular a los 16 años cumplidos, deberán cambiarla después de los
18 años sin exigirle los exámenes teórico prácticos y de aptitud física.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.- Los
Organismos de Tránsito continuarán expidiendo Licencias de conducción bajo los
parámetros establecidos en el Decreto Ley 1344 de 1970 y sus disposiciones
complementarias, hasta tanto entre en vigencia la presente reglamentación.
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